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A PARTIR DE MAYO, LOS VEHÍCULOS LIGEROS TENDRAN QUE TENER LICENCIA COMUNITARIA PARA HACER TRANSPORTE INTERNACIONAL

21-01-2022
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Según estableció el Paquete de Movilidad aprobado en julio de 2020, los ligeros necesitarán licencia comunitaria a partir de mayo de este año para realizar transporte internacional. Ello implica que deberán poseer competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad.

El Paquete de Movilidad, que entró en vigor en agosto de 2020, tiene varios objetivos, uno de ellos es traer de nuevo la regulación al transporte internacional, bastante deteriorada en los últimos años. Pero no solo al transporte pesado, también al transporte ligero, es decir, el que se realiza con vehículos de transporte de mercancías entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA.

Y es que en los últimos años todos hemos visto aumentar el número de furgonetas sobrecargadas procedentes de países del Este, tanto para realizar transporte internacional como nacional en países occidentales ejerciendo una competencia feroz en un sector, el ligero, ya de por sí muy degenerado por la falta de regulación.

Para poner algo de orden en este segmento, el Paquete de Movilidad exige que a partir del 22 de mayo de 2022 los transportistas que hagan transporte internacional en vehículo ligero (entre 2,5 y 3,5 Tn) deben disponer de licencia comunitaria, es decir, de la autorización comunitaria que habilita para realizar transporte internacional entre países de la Unión Europea. Para acceder a la misma deben cumplir los mismos requisitos que los transportistas que ejercen su actividad en vehículo pesado:

  • Competencia profesional.
  • Capacidad económica (en el caso de lo ligeros, rebajada a 1800 euros por el primer vehículo y 900 euros más por cada vehículo a partir del segundo).
  • Honorabilidad.

Y, a partir de agosto de 2026 además deberán disponer de tacógrafo, para controlarles los tiempos de conducción y descanso.

Sin embargo, el Paquete de Movilidad dejó fuera de esta obligación a aquellos transportistas que ya estuvieran autorizados para ejercer el transporte internacional en vehículo ligero al menos con 10 años de antigüedad antes de la entrada en vigor del paquete de Movilidad. Es decir, aquellos transportistas que fueran titulares de una autorización en agosto de 2010 (el paquete de Movilidad entró en vigor en agosto de 2020), estarán exentos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos.

Al tratarse de un Reglamento comunitario su entrada en vigor en nuestra legislación es inmediata, es decir, no necesita transposición por parte de nuestro país. Así que, a partir de 22 de mayo próximo, para hacer transporte internacional, los titulares de vehículos ligeros que quieran hacer internacional deben disponer de licencia comunitaria (salvo que ya vinieran ejerciendo la actividad y fueran titulares de una autorización MDL desde agosto de 2010).

La desregulación al sector ligero llegó en 2013 con la modificación de la LOTT y la fuerte oposición de FENADISMER y de la mayoría de las organizaciones que componen el Comité Nacional. Pasaron de tener que cumplir los mismos requisitos que el transporte pesado para ejercer la actividad a no tener que cumplir con ninguno. En 2020, además, se eliminó el requisito de antigüedad mínima inicial de los vehículos para acceder al sector.

A todo esto hay que sumar el aumento del transporte ligero, sobre todo urbano, con el crecimiento del comercio electrónico. La entrada de plataformas que potencian la desregulación, la competencia desleal y el aumento incontrolado de vehículos a este sector sumado a la falta de formación específica de estos conductores. Todo esto ha sido el caldo de cultivo para que en los últimos años, la siniestralidad en el sector de furgonetas no pare de crecer alarmantemente (un 30% más de fallecidos en este segmento en 2021 en comparación con 2020), mientras que en el resto de vehículos sigue disminuyendo 8especialmente en transporte pesado).

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