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CON CUATRO AÑOS DE RETRASO LA DGT MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS PARA PUBLICAR LA AUTORIZACIÓN AL TRANSPORTE INTERMODAL DE AMPLIAR LA MMA A 44 TONELADAS

30-03-2021
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La última modificación en el marco europeo en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte es del año 2015, mediante la aprobación de la Directiva 2015/719, que se promulgó para facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, los de dióxido de carbono. Por ello, la citada norma europea se limitó a introducir algunas modificaciones con relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de junio, por la que se modificó de modo parcial el Reglamento General de Vehículos. Entre otras novedades, la Orden estableció una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la anterior regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Sin embargo, años después, la Dirección General de Tráfico se percató del “olvido” al aprobar dicha Orden, al no establecer qué composiciones de vehículos y con qué pesos máximos se podían transportar los contenedores de 45 pies.

Un despiste que ha durado cuatro años

Para resolver esa omisión, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones” en los siguientes términos:

 -en el caso de un vehículo de motor con tres ejes, con semirremolque de dos ó tres ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.

 -en el caso de un vehículo de motor con dos ejes, con semirremolque de tres ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto. 

Pero ¡OJO!, el anexo ANEXO IX, MASAS Y DIMENSIONES  textualmente queda así:

1.26 Operación de transporte intermodal: Tendrán esta consideración:

  • a) las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o
  • b) Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes.
  • Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.

De lo que se desprende que la ampliacion de las masas esta condicionada.

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