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ACLARACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS EN NOVIEMBRE POR DGT EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

09-01-2021
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Ante  la confusión que se haya podido generar con la publicación de diferentes noticias en la prensa  sobre las medidas en materia de seguridad vial anunciadas por la Dirección General de Tráfico en el pasado mes de noviembre, mediante la siguiente nota queremos aclarar cuáles son las medidas que, a fecha de hoy, tienen una fecha cierta de entrada en vigor, y cuales son aquellas que consisten en una propuesta de modificación normativa.

Antes de nada, nos gustaría aclarar que para la entrada en vigor de todas las medidas anunciadas es preciso que la norma correspondiente que las vaya a contener haya sido publicada en el BOE. A tales efectos conviene mencionar que, hasta ahora, solamente se han publicado en el BOE dos textos normativos cuyas medidas tienen fecha de entrada en vigor:

  • 1).- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

  • 2).- Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

el resto de medidas que no están contenidas en estos textos precisan de su publicación en el BOE, circunstancia que a día de hoy no se ha producido.

A continuación enumeramos las MEDIDAS QUE HAN ENTRADO VIGOR, y su fecha:
A).- MEDIDAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PASADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2020:
Todas ellas tienen que ver con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 971/2020 en el Reglamento General de Conductores.
  1. La posibilidad de conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a 2 años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
  2. La posibilidad de adelantar la edad de obtención de los permisos de conducir profesionales: C, C+E, D1, D1+E y D+E, en función del CAP Inicial que haya superado el interesado.
  3. Las referencias en Reglamento General de Conductores a la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, se sustituyen por la frase genérica “la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial”
  4. Los ciclos formativos de cuatro horas, relacionados con los cursos de sensibilización y reeducación vial, podrán realizarse en cualquier centro de puntos autorizado, y no en el mismo centro donde se realizó el curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso.
  5. Deberán adoptarse, por parte de las Jefaturas Provinciales, las medidas necesarias para asegurar que los aspirantes en las pruebas prácticas que sufran de hipoacusia reciban las correspondientes instrucciones de manera óptima. Asimismo, cuando estas personas se presenten a las pruebas prácticas del permiso A1 y A2 y no puedan recibir las instrucciones a través del intercomunicador, le será facilitado un navegador GPS para moto en el que se indicará el destino así como varios puntos intermedios que permitan el desarrollo de la prueba en distintos tipos de vías y situaciones de tráfico.
  6. La interrupción y suspensión de las pruebas y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización, no solo en las pruebas de conocimiento, sino también en las de aptitudes y comportamientos.
  7. La disposición adicional séptima sobre ayuda mutua y tratamiento de datos personales, en el intercambio de información sobre datos de los permisos a través de la red del permiso de conducción de la Unión Europea establecida a estos efectos.
  8. La reducción a 10 días hábiles, el tiempo que debe mediar entre la segunda y tercera convocatoria, y 15 días hábiles entre la tercera y sucesivas, cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias. Por tanto, el plazo entre convocatoria pasa a computarse en días hábiles, y no naturales como hasta ahora (12 y 18, respectivamente.
  9. La posibilidad de incluir la visualización de vídeos sobre situaciones del tráfico por parte del aspirante en las pruebas teóricas, por lo que la duración de las mismas podrá ser ampliada proporcionalmente al tiempo de duración de los videos.
  10. En las pruebas en circuito cerrado y de circulación para los permisos AM, A1 y A2, los examinadores podrán verificar, en cualquier momento, que el aspirante dispone del equipo de protección compuesto por: casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; y botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.
  11. El aumento de 6 meses a 2 años de la validez de la autorización expedida al alumno que supera las pruebas en circuito cerrado, con el fin de poder completar su formacion práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico en general.
  12. La reducción de 16 a 15 pulgadas la dimensión de las ruedas delanteras de las motos para el permiso A2.
  13. Se permite la utilización de remolques de eje central fijo para la obtención de la licencia de conducción que autorice a conducir los vehículos especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 6.1 b) y para el permiso de las clases C+E, además de los permisos ya permitidos (C1+E, D1+E y D+E.)
B).- MEDIDAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PASADO 2 DE ENERO DE 2021:
Todas ellas tienen que ver con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 970/2020 en los Reglamento Generales de Circulación y de Vehículos.
  1. La prohibición de circular con vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y túneles urbanos.
  2. La incorporan los conceptos básicos de “certificado para la circulación” y “manual de características” referidos a los VMP, si bien la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los VMP, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
  3. La sustitución del concepto de “vehículo de motor” por “vehículo a motor” y se modifica su definición con el fin de excluir de su definición a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y a los VMP.
    • A tales efectos, desde el día 2 de enero de 2021, los VMP tienen la consideración de vehículos, y por tanto todas las normas que sean aplicables a los conductores de vehículos serán de aplicación a los conductores de VMP, como por ejemplo:
      • Tasas máximas de alcohol:
      • Prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
      • Prohibición de llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
      • No superar la velocidad de 25 km/h.
      • Prohibición de circular más de dos personas.
  4. La sustitución de la definición de “bicicletas con pedaleo asistido” por la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido”, entendiéndose por esta última a las “bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear”
  5. La eliminación del concepto de “cuatriciclo”.
  6. La incorporación de los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado», «ciclo de motor» y «vehículo de movilidad personal».
  7. La necesaria matriculación de los “ciclos de motor”, para ponerlos en circulación, y por tanto deberán llevar placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del mismo modo que se establece en el anexo XVIII para los ciclomotores.
C).- MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL PRÓXIMO 11 DE MAYO DE 2021:
  1. Los nuevos límites genéricos de velocidad urbanas que sustituirán al anterior límite genérico de 50 Km/h,
    • a)  20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    • b)  30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
      • Excepcionalmente y previa señalización específica, la Autoridad Municipal podrá aumentar esta velocidad hasta una velocidad máxima de 50 km/h.
    • c)  50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
      • En estas vías, y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
    • d)  50 km/h en travesías. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
    • e) 80 Km/h. en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. No obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
      • A efectos de este artículo, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
  • Las Autoridades Municipales podrán rebajar las velocidades genéricas establecidas, previa señalización específica, y podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
D).- MEDIDAS ANUNCIADAS DE LAS QUE AÚN NO SE CONOCE FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
Todas aquellas contenidas en el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su mayoría referidas al catálogo de infracciones que restan puntos y su cantidad.
El pasado 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley anteriormente citado. Sin embargo, este anteproyecto de Ley estaba pendiente ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública, y por tanto, una vez sea informado por estos
ministerios, es preciso que vuelva al Consejo de Ministros para ser aprobado y convertirse en Proyecto de Ley.
A continuación el Proyecto de Ley que salga del Consejo de Ministros se enviará al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria, donde la redacción de dicho proyecto estará sometido a posibles cambios, y podría ocurrir que alguna o algunas de las medidas anunciadas sufriera algún cambio o incluso desaparecieran finalmente.
Una vez el proyecto de Ley se apruebe en sede parlamentaria, será necesaria su publicación en el BOE para su entrada en vigor.
  • Nos referimos a las siguientes medidas:
    1. El aumento de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
    2. El aumento de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
    3. La tipificación como infracción grave del hecho de “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
    4. La posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
    5. La unificación en dos años del plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
    6. La inclusión de una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
    7. El acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
    8. Supresión de la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Por último, conviene hacer referencia a otras medidas que se han anunciado, actualmente en tramitación, pero cuya fecha de entrada en vigor no se conocerá hasta su publicación en el BOE. Se trata de:
  • Reducción de la cilindrada a 250 cm3 para las motos del permiso de conducir de categoría A2.
  • La obligatoriedad del dispositivo luminoso “help flash” en sustitución de los triángulos de preseñalización.
Esta medida se encuentra en el proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas, en el cual se viene a decir que dicho dispositivo será obligatorio a partir del 2 de enero de 2024. Hasta dicha fecha, se podrá utilizar indistintamente los triángulos de preseñalización de peligro o el “help flash”.
Pero habrá que estar pendiente a lo que se indique en el Real Decreto que se publique en el BOE, hasta entonces no cambia nada.
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