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EL TRIBUNAL SUPREMO VALIDA LA EXIGENCIA DE POSEER BACHILLERATO O FP PARA ACCEDER AL TITULO DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE

11-12-2020
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El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (denominado ROTT), aprobado por el Gobierno en febrero de 2019, incluyó entre otras novedades la nueva regulación de acceso a la actividad del transporte por carretera ajustándose a la reglamentación europea. Así, se estableció que para aquellos que pretendan obtener el título de competencia profesional para ser transportista, deberán acreditar un nivel académico mínimo previo equivalente a Bachillerato o a Formación Profesional de grado medio.

La sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso planteado por una entidad asociativa se manifiesta a favor de la exigencia de dicho requisito ya que, según señala, se encuentra "amparado de forma expresa por el Reglamento europeo” , que guarda “una adecuada relación de proporcionalidad con los conocimientos exigidos por el examen para el reconocimiento oficial de la competencia profesional que regula el Reglamento europeo”. Ello requiere de forma expresa “un nivel mínimo de conocimientos adquiridos durante la escolaridad obligatoria, completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación de enseñanza secundaria u otra formación técnica”.

La exigencia sólo afecta a los próximos candidatos al título de transportista, no a los que ya lo han obtenido y operan en el mercado

En todo caso, tal requisito sólo es exigible a los que pretendan obtener dicha titulación profesional desde la entrada en vigor del nuevo ROTT, por lo que están exentos de acreditarlo todos los transportistas titulados que con anterioridad ya venían operando en el transporte de mercancías por carretera en España.

Asimismo, debe quedar claro que dicha cualificación formativa sólo es exigible a quienes vayan a ejercer la actividad como empresarios transportistas, no a quienes pretendan ejercer como conductores profesionales, para los cuales se mantienen los mismos requisitos que se venían exigiendo con anterioridad (esto es, poseer el permiso de conducción de la clase que corresponda y el correspondiente certificado de aptitud profesional CAP).

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