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EL PAQUETE DE MOVILIDAD EUROPEO OBLIGA A INSTALAR TACÓGRAFOS INTELIGENTES DE SEGUNDA GENERACIÓN

25-08-2020
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En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de julio se publicaron las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre tiempos de conducción y descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo.

Una de las novedades que incluye la nueva regulación se refiere al nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, que permitirá registrar de forma más precisa la posición y labor que realizan los conductores profesionales a fin de poder controlar de forma más adecuada la nueva regulación prevista en el Paquete de Movilidad sobre deslocalización de conductores en transporte internacional, las nuevas limitaciones a las operaciones de cabotaje así como otras nuevas medidas recogidas en el paquete normativo tendentes a garantizar una competencia más leal entre las empresas.

Así, el tacógrafo inteligente de segunda generación permitirá registrar:

  1. el lugar donde se inicia el trabajo diario,
  2. los cruces de fronteras,
  3. las labores de carga y descarga,
  4. el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario.

Dicho aparato será instalado en todos los vehículos de transporte nuevos una vez que la Comisión Europea defina sus especificaciones técnicas en los próximos 12 meses, estimándose que, en los siguientes 2 años, este es, como límite antes de agosto del 2023, los vehículos que se matriculen deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos.

A partir de esa fecha se establece un plazo transitorio para la sustitución de los vehículos que vayan equipados con tacógrafos de anterior generación.

Así, los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente, esto es:

  1. anterior al 15 de junio del 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de diciembre del 2024.
  2. los vehículos que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación deberán sustituirlo por el de segunda generación antes de agosto del 2025.

Asimismo, los vehículos ligeros entre 2.5 y 3.5 toneladas de MMA, deberán instalarlo antes de julio de 2026 si realizan transporte internacional, aunque el Ministerio de Transporte podría valorar la posibilidad de hacerlo extensivo también al transporte nacional en nuestro país.

 

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