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EL PARLAMENTO EUROPEO DA SU VISTO BUENO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PAQUETE DE LA MOVILIDAD

13-07-2020
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2017 por la Comisión Europea y que incluye proyectos legislativos vitales para el futuro desarrollo del transporte por carretera en la Unión Europea, ha estado sometida a numerosos obstáculos y enfrentamientos entre los Estados miembros, sobre todo, entre los países del Este y del Oeste.

Incluso dentro de España, la posición defendida por el anterior Gobierno español no siempre fue favorable a la aprobación del Paquete de la Movilidad, alineándose con los intereses de los países del Este, para dar cobertura a los representantes de algunas organizaciones, más partidarias de mantener la actual desregulación del mercado internacional para posibilitar que sus empresas deslocalizadas puedan seguir operando, incluso practicando la competencia desleal o dumping social.

Por eso, los diferentes procesos legislativos que incluyen el Paquete de Movilidad han ido superando todos los trámites legislativos necesarios para su aprobación definitiva, que han rechazado todas las enmiendas presentadas en contra de la aprobación el 8 de julio en el Pleno del Parlamento Europeo. De este modo, con 469 votos en contra de la enmienda que solicitaba la no aprobación de la nueva regulación sobre desplazamiento de trabajadores y de exigencia de salario mínimo, frente a 513 votos en contra de la nueva regulación sobre acceso al sector y cabotaje, y 524 votos en contra de la enmienda de la nueva regulación sobre tiempos de conducción y descanso. De esta forma, se ha dado luz verde a la aprobación definitiva del Paquete de Movilidad.

Qué incluye el Paquete de Movilidad

Entre las novedades más destacadas, el Paquete de la Movilidad incluye una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el transporte por carretera. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores profesionales en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en el transporte internacional como en el interior (cabotaje), no al transporte en tránsito. Para ello, se exigirá que los conductores perciban, al menos, el salario mínimo establecido en el país donde hagan el servicio de transporte. Sin embargo, en dicha regulación se excluirá a los transportes internacionales bilaterales, es decir, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado (un viaje España-Francia-España).

Otra medida que contempla el Paquete de Movilidad es la relativa al mayor control que se realizará sobre las llamadas "empresas buzón", ya que todas las empresas de transporte por carretera necesitarán acreditar que tienen actividad real en el Estado miembro en el que están registradas, para lo que se exigirá, además, que los camiones regresen al país de matriculación cada ocho semanas.

De este modo, las empresas de transporte deberán organizar sus horarios para que los conductores en el transporte internacional de carga puedan regresar a sus hogares a intervalos regulares (cada tres o cuatro semanas, según el horario de trabajo). Estas medidas han sido las más cuestionadas por los países del Este, ya que impedirá que las flotas de transporte matriculadas en dichos países trabajen de forma continua en otros Estados miembros.

Asimismo, el Paquete de la Movilidad mantiene los actuales límites existentes para el cabotaje (tres operaciones en siete días), introduciendo un "periodo de enfriamiento" de cuatro días antes de que puedan hacer más operaciones de cabotaje dentro del mismo país con el mismo vehículo.

También se mantiene la prohibición de que el periodo de descanso obligatorio al final de la semana (conocido como "descanso semanal regular") se puede tomar en la cabina del camión, como ya había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si este periodo de descanso se realiza fuera del domicilio del conductor, la empresa de transporte deberá sufragar los gastos de alojamiento.

Además, se introducen nuevos requisitos para el transporte ligero: los vehículos con un tonelaje entre 2,5 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada que hagan transporte internacional, estarán obligados a llevar tacógrafo. La fecha prevista de entrada en vigor será en 2026.

Tras su aprobación definitiva por el Parlamento Europeo, sólo queda su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque la nueva regulación contenida en el Paquete de la Movilidad entrará en vigor en sucesivas fechas, en función del periodo transitorio establecido para cada una de ellas.

Publicado por Transporte Profesional

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